DESCRIPCIÓN, ANTECEDENTES POLÍTICAS Y GENERALIDADES DEL MEGAPROYECTO




Obra técnica 

Es una herramienta de gestión que consiste en la generación de suelo urbano para la construcción de viviendas en un esfuerzo conjunto entre la Nación y el Municipio de Medellín, marcando un hito en la forma de intervención estatal en la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritaria.
Pajarito se convertirá en la Ciudadela Nuevo Occidente, conformada por 12 barrios y cerca de 14.000 soluciones de vivienda, para los estratos de bajos recursos.
La ciudadela albergará a más de 60.000 habitantes, en un proyecto que creará un nuevo enfoque integral de vivienda de interés social para la ciudad, así lo anunció el gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) José Alonso González López.
El Plan Parcial de Pajarito, aprobado en 2002 buscaba incorporar suelo rural al suelo urbano, tiene un área de 2.300.000 metros cuadrados, de los cuales 1.515.000 son propiedad del municipio.
De este terreno 723.300 metros cuadrados son urbanizables y 792.000 metros son terrenos con restricciones, que estarán destinados a zonas verdes, conservación de quebradas, paisajismo, entre otros.

Antecedentes


La formulación del plan parcial de Pajarito fue una iniciativa mixta, público-privada en el proceso de su aprobación y adopción el Municipio de Medellín adquirió 83%, aproximadamente del área total.
El proceso de formulación del Plan Parcial Pajarito (Decreto 602 de 2002), se realizó con base al decreto 1507 de 1998 que reglamenta las disposiciones referentes a planes parciales y unidades de actuación urbanística contenida en la ley 388 de 1997.
En el año 2006 se realiza la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial mediante Acuerdo 46 de 2006 e incorpora los aspectos ambientales definidos y concertados con la autoridad ambiental en el Plan Parcial Pajarito de 2002.
En el año 2008 se adoptó el Macro proyecto “Vivienda con Corazón Hacia Territorios Equitativos” el cual se formuló con cinco (5) proyectos al interior del área del Plan Parcial de PAJARITO (Tirol, Chagualon, Nazareth, Renaceres y Cantares).
En el año 2011 se solicita la modificación del Macroproyecto “Vivienda con Corazón Hacia Territorios Equitativos” aclarando la adopción del año 2008 con respecto al área de las cinco primeras unidades de ejecución del plan parcial.

Procedencia de recursos 


En la resolución No. 2363 del 26 de diciembre de 2008, por medio de la cual el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, asigna recursos por $15.000.000.000 de cofinanciación incorporados en el presupuesto de Fonvivienda a un Macroproyecto denominado “Plan Parcial Pajarito” a ejecutarse en el Municipio de Medellín.
La resolución No. 2537 del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la Resolución Nº 2363 del 18 de diciembre de 2008 por el cual se adopta el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Nuevo Occidente “Viviendas con corazón hacia territorios Equitativos” ubicado en el área de desarrollo del Plan Parcial en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín. En esta Resolución se adiciona al Macroproyecto la suma de $10.000.000.000 para la financiación de la construcción. Resolución No. 909 del 17 de diciembre de 2009, por la cual se asignan recursos por $10.000.000.000 de cofinanciación incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, al Macroproyecto de Interés Social Nacional “Nuevo Occidente “Viviendas con corazón hacia territoriosEquitativos” ubicado en el área de desarrollo del Plan Parcial en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación destinados a la financiación de la ejecución del Macroproyecto serán asignados y comprometidos mediante acto administrativo expedido por el Director del FONVIVIENDA, previa aprobación de su Consejo Directivo. Para la ejecución, total o parcial de las asignaciones efectuadas mediante acto administrativo, el destinatario de los recursos deberá constituir contrato de Fiducia Mercantil, en el cual el FONVIVIENDA participará con voz y voto en el comité fiduciario que se deriva de la Fiducia Mercantil que se celebre.



Políticas y planes que le apoyan



Todos los planes de desarrollo están amparados a nivel nacional por la ley 152 a nivel regional o departamental por la ordenanza 34 de 2006 a nivel municipal acuerdo 043 de 2007.
Decreto Nº 602 de 2002 Por el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo en el Suelo de expansión de pajarito.

Artículo 19 de la Ley 388 de 1.997 dispone que los planes parciales sean los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento.

El Decreto Municipal 1212 de 2000, reglamenta el Acuerdo 62 de 1.999 y determina el contenido y los procedimientos que deben observarse en la formulación y aprobación de los planes parciales.

El artículo 159 del Acuerdo 62 de 1.999, define el tratamiento de desarrollo en zonas que no están incorporadas al desarrollo urbano pero presentan condiciones para ello en el horizonte del Plan y lo circunscribe a suelos clasificados como de expansión urbana.

Acuerdo 12 de 2001, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2001- 2003, "Medellín Competitiva", pretende en este trienio la construcción de hasta 20.000 viviendas de interés social, mediante procesos de desarrollos urbanísticos y densificación, siendo prioritario en la gestión territorial el Plan Parcial de desarrollo en el suelo de expansión Pajarito.

Acuerdo 62 de 1.999, que dichos planes podrán ser adelantados por iniciativa pública, privada, o mixta.
   


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