Obra técnica
Es una herramienta de gestión que consiste en la generación de
suelo urbano para la construcción de viviendas en un esfuerzo conjunto entre la
Nación y el Municipio de Medellín, marcando un hito en la forma de intervención
estatal en la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritaria.
Pajarito se convertirá en la Ciudadela Nuevo Occidente, conformada
por 12 barrios y cerca de 14.000 soluciones de vivienda, para los estratos de
bajos recursos.
La ciudadela albergará a más de 60.000 habitantes, en un proyecto
que creará un nuevo enfoque integral de vivienda de interés social para la
ciudad, así lo anunció el gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) José
Alonso González López.
El Plan Parcial de Pajarito, aprobado en 2002 buscaba incorporar
suelo rural al suelo urbano, tiene un área de 2.300.000 metros cuadrados, de
los cuales 1.515.000 son propiedad del municipio.
De este terreno
723.300 metros cuadrados son urbanizables y 792.000 metros son terrenos con
restricciones, que estarán destinados a zonas verdes, conservación de
quebradas, paisajismo, entre otros. Antecedentes
La formulación del plan parcial de Pajarito fue una iniciativa
mixta, público-privada en el proceso de su aprobación y adopción el Municipio
de Medellín adquirió 83%, aproximadamente del área total.
El proceso de formulación del Plan Parcial Pajarito (Decreto 602
de 2002), se realizó con base al decreto 1507 de 1998 que reglamenta las
disposiciones referentes a planes parciales y unidades de actuación urbanística
contenida en la ley 388 de 1997.
En el año 2006 se realiza la modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial mediante Acuerdo 46 de 2006 e incorpora los aspectos ambientales
definidos y concertados con la autoridad ambiental en el Plan Parcial Pajarito
de 2002.
En el año 2008 se adoptó el Macro proyecto “Vivienda con Corazón
Hacia Territorios Equitativos” el cual se formuló con cinco (5) proyectos al
interior del área del Plan Parcial de PAJARITO (Tirol, Chagualon, Nazareth,
Renaceres y Cantares).
En el año 2011
se solicita la modificación del Macroproyecto “Vivienda con Corazón Hacia
Territorios Equitativos” aclarando la adopción del año 2008 con respecto al
área de las cinco primeras unidades de ejecución del plan parcial. Procedencia de recursos
En la resolución No. 2363 del 26 de diciembre de 2008, por medio
de la cual el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, asigna recursos por
$15.000.000.000 de cofinanciación incorporados en el presupuesto de Fonvivienda
a un Macroproyecto denominado “Plan Parcial Pajarito” a ejecutarse en el
Municipio de Medellín.
La resolución No. 2537 del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la
Resolución Nº 2363 del 18 de diciembre de 2008 por el cual se adopta el
Macroproyecto de Interés Social Nacional “Nuevo Occidente “Viviendas con
corazón hacia territorios Equitativos” ubicado en el área de desarrollo del
Plan Parcial en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín.
En esta Resolución se adiciona al Macroproyecto la suma de $10.000.000.000 para
la financiación de la construcción. Resolución No. 909 del 17 de diciembre de
2009, por la cual se asignan recursos por $10.000.000.000 de cofinanciación
incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, al
Macroproyecto de Interés Social Nacional “Nuevo Occidente “Viviendas con corazón
hacia territoriosEquitativos” ubicado en el área de desarrollo del Plan Parcial
en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín.
Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación
destinados a la financiación de la ejecución del Macroproyecto serán asignados
y comprometidos mediante acto administrativo expedido por el Director del
FONVIVIENDA, previa aprobación de su Consejo Directivo. Para la ejecución,
total o parcial de las asignaciones efectuadas mediante acto administrativo, el
destinatario de los recursos deberá constituir contrato de Fiducia Mercantil,
en el cual el FONVIVIENDA participará con voz y voto en el comité fiduciario
que se deriva de la Fiducia Mercantil que se celebre.
Políticas y planes que le apoyan
Todos los planes de desarrollo están amparados a nivel nacional
por la ley 152 a nivel regional o departamental por la ordenanza 34 de 2006 a
nivel municipal acuerdo 043 de 2007.
Decreto Nº 602 de 2002 Por el cual se adopta el Plan Parcial de
Desarrollo en el Suelo de expansión de pajarito.
Artículo 19 de la Ley 388 de 1.997 dispone que los planes
parciales sean los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento.
El Decreto Municipal 1212 de 2000, reglamenta el Acuerdo 62 de
1.999 y determina el contenido y los procedimientos que deben observarse en la
formulación y aprobación de los planes parciales.
El artículo 159 del Acuerdo 62 de 1.999, define el tratamiento de desarrollo en zonas que no están incorporadas al desarrollo urbano pero presentan condiciones para ello en el horizonte del Plan y lo circunscribe a suelos clasificados como de expansión urbana.
Acuerdo 12 de 2001, por medio del cual se adopta el Plan de
Desarrollo 2001- 2003, "Medellín Competitiva", pretende en este
trienio la construcción de hasta 20.000 viviendas de interés social, mediante
procesos de desarrollos urbanísticos y densificación, siendo prioritario en la
gestión territorial el Plan Parcial de desarrollo en el suelo de expansión
Pajarito.
Acuerdo 62 de 1.999, que dichos planes podrán ser adelantados por
iniciativa pública, privada, o mixta.
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